Legislación y Relaciones Interpersonales en Odontología
Es muy importante que el dentista comprenda la legislación que regula la práctica odontológica. Para ello, hemos desarrollado un material bien resumido con la información principal que necesita.
Documentación dental
"El Cirujano Dentista tiene que tener especial cuidado con su documentación Odontológica tanto en sus aspectos Clínicos, Administrativos y Legales".
El cirujano dentista tiene una gran responsabilidad, ya que cuidará de la salud de sus semejantes. Tomando esto como principio, algunas normas éticas y legales orientan al profesional en su actividad laboral.
Por tanto, es de suma importancia que la documentación pase a tener las características de una historia clínica, que debe incluir:
Anamnesia
La condición previa del paciente no puede ser probada excepto por el registro perfecto de sus condiciones y la documentación detallada de su evolución. Por tanto, la documentación dental sirve como prueba "preconstituida". O se hace a su debido tiempo o no habrá más oportunidad de hacerlo. Uno de estos momentos está relacionado con la recogida de datos sobre la salud general del paciente.
La anamnesis siempre debe estar firmada por el paciente.
Historia clínica
Es parte integral de la historia clínica y debe poder representar no solo la planificación del tratamiento contratado, sino también sustentar las alegaciones sobre las complicaciones de la ejecución del tratamiento. Así, el estado bucal general del paciente debe ser incluido en la historia clínica antes de iniciar el tratamiento para salvaguardar cualquier responsabilidad por actos operativos no realizados por el profesional.
Plan de tratamiento
El plan de tratamiento no puede ser tratado como un “presupuesto” para definir las consecuencias de la fase diagnóstica, terapéutica y pronóstica, ya que en ocasiones son impredecibles, dada la respuesta dental. En relación a las notas sobre la condición previa del paciente, la historia clínica debe reflejar no solo los actos clínicos realizados y los materiales utilizados, sino también detallar las ocurrencias como ausencias, falta de cooperación, condiciones de higiene y otras que, de alguna manera, puede interferir con el resultado esperado por el paciente o incluso por el profesional.
Recetas
Las prescripciones se analizarán según corresponda a la historia clínica y, como tal, se analizarán como documento odontolegal, cuya copia deberá adjuntarse a la historia clínica del paciente.
Certificados dentales
Al igual que los recibos, los certificados son documentos legales. El certificado se divide en tres partes:
1- Cualificaciones del profesional;
2- Calificación del paciente (identificación del paciente y propósito para el que está destinado);
3- Declaración de que el paciente se encontraba bajo su cuidado profesional sin especificar la naturaleza del cuidado.
Modelos
Los modelos pueden constituir elementos de prueba judicial, por lo que se recomienda la custodia de los casos más complicados y la copia de los demás casos.
Rayos X
Es uno de los exámenes complementarios más realizados por los odontólogos que están presentes en la mayoría de los casos, como prueba. Por tal motivo, se llama la atención de los profesionales sobre la necesidad de adoptar el sistema de duplicación de los mismos, de manera preventiva o en caso de ser solicitado por la justicia.
Orientación para postoperatorio o higiene
También representan una prueba del deber de cuidado. Pueden elaborarse en formas específicas o no, y es importante que se entreguen mediante firma, en copia o en un libro de protocolo.
Abandono del tratamiento por parte del paciente
En caso de ausencias o cuando el paciente no cumpla con las citas programadas para la continuidad del tratamiento, el cirujano dentista debe enviar correspondencia registrada. A falta de respuesta, la correspondencia debe ser reiterada dentro de los 15 o 30 días, para que se caracterice el abandono.
¿Cuáles son las causas justas para romper el secreto dental?
- 1º. Se entiende como justa causa, principalmente:
a) notificación obligatoria de enfermedad;
b) colaboración con la justicia en los casos previstos por la ley;
c) experiencia dental dentro de sus límites exactos;
d) estricta defensa del interés legítimo de los profesionales registrados;
e) divulgación de hechos confidenciales al responsable del incapacitado.
- paciente con enfermedades de transmisión sexual que se niega a decirle a su pareja sobre su estado de salud, el cirujano dental puede transmitir la información por una causa justa *
- 2. No constituye vulneración del secreto profesional declarar el tratamiento realizado, en el cobro judicial de honorarios profesionales.
Escuela Ecléctica: puede revelarse ante los valores legales, éticos, morales y sociales de la revelación.
154 - sanción: valoración de 3 meses a 1 año → reveladora sin justa causa;
269 - pena: prisión de 6 meses a 2 años, o multa → si no se revela una enfermedad obligatoria.
Art 10. Capítulo VI - secreto profesional
Constituye inflación ética:
Yo - revele, sin justa causa, un hecho confidencial del que tiene conocimiento por el ejercicio de su profesión.
II - negligencia en la orientación de sus colaboradores en cuanto al secreto profesional
De los derechos y deberes del cirujano dentista
Capitulo dos
DERECHOS FUNDAMENTALES
Art.3º. Los derechos fundamentales de los profesionales registrados, según sus deberes específicos, son:
I - diagnosticar, planificar y ejecutar tratamientos, con libertad de convicción, dentro de los límites de sus atribuciones, observando el estado actual de la ciencia y su dignidad profesional;
II - proteger el secreto profesional;
III - contratar servicios profesionales de acuerdo con las disposiciones de este Código;
IV - negarse a ejercer la profesión en espacios públicos o privados donde las condiciones de trabajo no sean dignas, seguras y saludables;
V - derecho a renunciar a la atención del paciente durante el tratamiento, cuando se encuentren hechos que, a criterio del profesional, perjudiquen la buena relación con el paciente o el pleno desempeño profesional. En estos casos, el profesional tiene el deber de informar previamente al paciente o su tutor legal, asegurando la continuidad del tratamiento y brindando toda la información necesaria al dentista que lo suceda;
VI - Rechazar cualquier disposición estatutaria o reglamentaria de una institución pública o privada que limite la elección de los medios a poner en práctica para el establecimiento del diagnóstico y para la ejecución del tratamiento, salvo que sea en beneficio o libre elección de el paciente.
Capítulo III
DEBERES FUNDAMENTALES
Art. 4. A fin de garantizar el cumplimiento y pleno cumplimiento de este Código, corresponde al cirujano dentista y demás inscritos comunicar al CRO, con discreción y justificación, los hechos de los que tenga conocimiento y caracterizar una posible infracción a este Código y el Reglamento que regula el ejercicio de la Odontología.
5to. Las funciones fundamentales de los profesionales y entidades de la odontología son:
I - velar y trabajar por el perfecto desempeño ético de la Odontología y por el prestigio y buen concepto de la profesión;
II - asegurar las condiciones adecuadas para el desempeño ético y profesional de la Odontología, cuando se invierte en una función directiva o técnica responsable;
III - ejercer la profesión manteniendo un comportamiento digno;
IV - mantener actualizados los conocimientos profesionales, técnico-científicos y culturales necesarios para el pleno desempeño de la práctica profesional;
V - cuidar la salud y la dignidad del paciente;
VI - guardar secreto profesional;
VII - promover la salud colectiva en el desempeño de sus funciones, cargos y ciudadanía, independientemente del ejercicio de la profesión en el sector público o privado;
VIII - elaborar y mantener actualizada la historia clínica de los pacientes, manteniéndola en su propio archivo;
IX - Señalar deficiencias en los reglamentos y normas de las instituciones en las que se desempeña, cuando las considere indignas para el ejercicio de la profesión o lesivas para el paciente, debiendo, en tales casos, dirigirse a los órganos competentes;
X - abogar por la armonía en la clase;
XI - abstenerse de la práctica de actos que impliquen la mercantilización de la Odontología o su pobre conceptualización;
XII - responsabilizarse de los actos realizados;
XIII - proteger siempre la privacidad del paciente;
XIV - no mantener vínculos con entidades, empresas u otros fines que los caractericen como empleados, acreditados o cooperativos cuando se encuentren en situación ilícita, irregular o ilícita;
XV - comunicar a los Consejos Regionales sobre las actividades que caracterizan el ejercicio ilegal de la Odontología y de las que tengan conocimiento;
XVI - garantizar al paciente o su tutor legal, el acceso a su historia clínica, siempre que se solicite expresamente, pudiendo otorgar copia del documento, al recibir la entrega;
XVII - registrar, los procedimientos técnicos y de laboratorio realizados, manteniéndolos en su propio archivo, cuando sea técnico en prótesis dental.
Ahí, ahora sabes cómo asegurarse y proteger a su paciente.
Fuente: Odonto UP. Disponible en: https://www.odontoup.com.br/resumo-legislacao-e-relacoes-interpessoais/. Acceso el: 26/05/2021.